lunes, 25 de abril de 2011

DOCUMENTO CLVII




DOCUMENTO CLVI




DOCUMENTO CLV




DOCUMENTO CLIV

 

 PROCLAMA DE PRIM 

Españoles: la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos que, en el dilatado ejercicio de la paciencia, no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resulta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifiesta su voluntad y se cumpla.
¿Habrá algún español tan ajeno a las desventuras de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (...). Que cada uno repare en su memoria y todos acudiréis a las armas.
Hollada la ley fundamental; convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza del soborno (…).
No, no será. Ya basta de escándalos (...). Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.
¡Viva España con honra!
Cádiz, 19 de Septiembre de 1868

domingo, 24 de abril de 2011

Posibles títulos de los temas

A continuación se muestra, de forma ordenada, la totalidad de los posibles títulos de los temas del examen de selectividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2010:

# La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal. La Constitución de 1812.
# Revolución Liberal en el reinado de Isabel II.
# Proceso de desamortización y cambios agrarios.
# El Sexenio Revolucionario (1868-1874): intentos democratizadores.
# El régimen de la Restauración. Características y funcionamiento del sistema canovista.
# Guerra colonial y crisis de 1898.
# La Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930).
# La Segunda República.
# Sublevación militar y Guerra Civil (1936-1939).
# La creación del estado franquista: fundamentos ideológicos y apoyos sociales.
# El proceso de transición a la democracia y la Constitución de 1978.
# Los gobiernos democráticos (1979-2000).

Existe la posibilidad que se repitan los mismos temas para la Prueba de Acceso a la Universidad del año 2011 en Andalucía.

domingo, 17 de abril de 2011

DOCUMENTO CLIII



Los últimos de Filipinas: La guarnición española de Baler se rindió a los independentistas el 2
de junio de 1899, después de 337 días de asedio. La guerra había terminado mucho antes.

DOCUMENTO CLII




DOCUMENTO CLI


La polémica del Desastre

¿Qué quería S.S. que hubiese hecho? ¿Qué ante ese ultimátum requiriéndonos para que abandonáramos Cuba hubiésemos cedido en el acto y les hubiéramos entregado Cuba sólo porque los norteamericanos la querían? ¡Ah! Su señoría que se lamenta de cómo ha venido el ejército español, Su Señoría que se lamenta de la situación en que se halla España, ¿cómo se lamentaría … si hubiéramos cedido sin más ni más a la pretensión de los Estados Unidos de despedirnos, cómo se puede despedir a un lacayo, de un país en que llevábamos 400 años de dominación y en que teníamos 200.000 soldados y entre voluntarios y guerrilleros otros 100.000, es decir, un ejército de 300.000 hombres? ¡Ah! ¿Era eso posible? Claro está que nosotros no podíamos hacer más de lo que hemos hecho, defendiéndonos de la agresión como hemos podido y hasta donde hemos podido; hemos sido vencidos, pero después el vencido no ha quedado deshonrado; en cambio, si nuestros soldados hubieran venido sin hacer la más mínima resistencia... ¿ah! Entonces España hubiera quedado borrada del número de las naciones civilizadas y nuestro ejército no hubiera venido cubierto por la desgracia ni la nación sería en estos momentos desgraciada; no, nuestro ejército hubiese venido cubierto de oprobio y la nación española sería una nación despreciable, (...)”

Diario de Sesiones del Congreso, 23 de febrero de 1899

Este mismo texto ha aparecido de otra forma
 
La polémica del Desastre
¿Qué quería S.S. que hubiese hecho? ¿Qué ante ese ultimátum requiriéndonos para que abandonáramos Cuba hubiésemos cedido en el acto y les hubiéramos entregado Cuba sólo porque los norteamericanos la querían? ¡Ah! Su Señoría que se lamenta de cómo ha venido el ejército español, Su Señoría que se lamenta de la situación en que se halla España, ¿cómo se lamentaría... si hubiéramos cedido sin más ni más a la pretensión de los Estados Unidos de despedirnos, como se puede despedir a un lacayo, de un país en que llevábamos 400 años de dominación y en que teníamos 200.000 soldados y entre voluntarios y guerrilleros otros 100.000, es decir, un ejército de 300.000 hombres? ¡Ah! ¿Era eso posible? Claro está que nosotros no podíamos hacer más de lo que hemos hecho, defendiéndonos de la agresión como hemos podido y hasta donde hemos podido; hemos sido vencidos, pero después el vencido no ha quedado deshonrado [...].”

Sagasta [Presidente del Consejo de Ministros] a Salmerón.
Diario de Sesiones del Congreso, 23 de febrero de 1899.
 

DOCUMENTO CL


Tratado de paz entre España y Estados Unidos de América, 1898

1º) España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos […]
2º) España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las Islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
3º) España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas […] los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.”

Otra redacción sobre la misma fuente es esta:

Tratado de paz entre España y Estados Unidos de América, 1898.

S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones…. Previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes artículos
1º) España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos…
2º) España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en las Islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
3º) España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas […] los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
4º) Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos
[…]”

E incluso podemos ver una tercera redacción sobre la misma fuente:

S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones [….] previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes artículos:
1º) España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla,cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos…
2º) España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su
soberanía en las Islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
3º) España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas […] los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después delcanje de ratificaciones del presente Tratado […]”

Tratado de paz entre España y Estados Unidos de América, 10 de diciembre de 1898
 

DOCUMENTO CXLIX




DOCUMENTO CXLVIII




DOCUMENTO CXLVII

MANIFIESTO DE MONTECRISTI

 “La guerra no es contra el español que, en el seguro de sus hijos y en el acatamiento a la patria que se ganen, podrá gozar respetado, y aun amado, de la libertad que sólo arrollará a los que le salgan, imprevisores, al camino. Nosotros, los cubanos, empezamos la guerra, y los cubanos y los españoles la terminaremos […]. No hay odio en el pecho antillano, y el cubano saluda en la muerte al español a quién la crueldad del ejército forzoso arrancó de sus casa y su terreno para venir a asesinar en pecho de hombres la libertad que él mismo ansia. Más que saludarlo en la muerte quisiera la Revolución acogerlo en vida, y la República será un tranquilo hogar para todos los españoles laboriosos y honestos, que podrán gozar en ella de la libertad y de los bienes que no habrían de encontrar aún por largo tiempo en la flaqueza, la apatía y los vicios políticos de su país […]”.

(Montecristi, Santo Domingo, 25-111-1895)
Firmado por José Martí y Máximo Gómez.

jueves, 14 de abril de 2011

DOCUMENTO CXLVI

DOCUMENTO CXLV




DOCUMENTO CXLIV


El falseamiento de las elecciones.
La nuestra es una farsa en toda su desnudez, una completa farsa especial y exclusiva de las elecciones españolas. Ya se trate de un sufragio universal o restringido, no hay sino un solo y único elector: el ministro de Gobernación, el cual, ayudado por los gobernadores de las provincias y por un ejército de funcionarios de toda clase, sin olvidar a los altos dignatarios de la Magistratura y de la Universidad, prepara, ejecuta y lleva a cabo todas las elecciones desde su despacho, bien situado en el centro de Madrid.
Se confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales entre una serie de nombres imaginarios y, sobre todo, nombres de difuntos que en el acto de la votación están representados por empleados subalternos vestidos con trajes civiles. El autor de estar líneas ha visto en muchas ocasiones cómo su padre, a pesar de llevar muerto muchos años, acudía a depositar su voto en la urna, en la persona de un barrendero o de un sabueso de la policía vestido para tal ocasión con un terno prestado [...]”

Valentí Almirall, España tal como es, París, 1886 (de. Madrid, 1972, pp. 103-105).

DOCUMENTO CXLIII




DOCUMENTO CXLII

El marqués de Vegallana era en Vetusta jefe del partido más reaccionario entre los dinásticos (…). Tenía siempre un favorito que era el jefe verdadero. El favorito actual era (…) ni más ni menos, don Álvaro Mesía, el jefe del partido liberal dinástico. El reaccionario creía resolver sus propios asuntos y en realidad obedecía a las inspiraciones de Mesía. Pero éste no abusaba de su poder secreto. Como un jugador de ajedrez que juega solo y lo mismo se interesa por los blancos que por los negros, don Álvaro cuidaba de los negocios conservadores lo mismo que de los liberales. Eran panes prestados. Si mandaban los del Marqués repartía estanquillos, comisiones y licencias de caza; pero cuando venían los liberales, el marqués de Vegallana seguía siendo el árbitro de las elecciones gracias a Mesía, y daba estanquillos, empleos y hasta prebendas. Así era el turno pacífico en Vetusta. 
 
Leopoldo ALAS “Clarín”: La Regenta, 1884-1885.

miércoles, 13 de abril de 2011

DOCUMENTO CXLI




DOCUMENTO CXL




DOCUMENTO CXXXIX

Es muy triste como se han hecho las últimas elecciones, con el menor número posible de electores, con bastantes resurrecciones de muertos y no pocas violencias y atropellos. Ya es costumbre que sólo voten los que de una manera u otra sacan partido de las amistades y servicios políticos y la inmensa mayoría de la nación, mirando tan importante acto con desdén, se abstiene de tomar parte en él, segura de no alcanzar por procedimientos representativos el remedio de sus males. (…) Resultado de este fraude político, es que las elecciones las hace el ministro de la Gobernación y de aquella fábrica de votos salen también las minorías. No pudiendo marchar bien el sistema sin oposición, el gobierno la fabrica con el mismo celo que pone en la construcción de la mayoría. (…) El mismo Padre Eterno, que quisiera tener un puesto en el Congreso, no lo conseguiría sin el auxilio de ese Espíritu Santo político, a quien llamamos ministro de la Gobernación. Cuando más, hay un poco de animación, batalla en los preparativos electorales; el gobierno destituyendo ayuntamientos arbitrara y violentamente, las oposiciones organizando comités y pronunciando algún discurso moderno; pero en la elección propiamente dicha, ni hay lucha ni la puede haber”.

GALDÓS, B. P.: Política española (antología de artículos, 1884)
Recogido por Miguel Artola en Partidos y programas… T. I pág.127

Este mismo documento puede aparecer con otra redacción:

Es muy triste considerar cómo se han hecho las últimas elecciones, con el menor número posible de electores, con bastantes resurrecciones de muertos y no pocas violencias y atropellos. Ya es costumbre que sólo voten los que de una manera u otra sacan partido de las amistades y servicios políticos, y la inmensa mayoría de la nación, mirando tan importante acto con desdén, se abstiene de tomar parte en él, segura de no alcanzar por procedimientos representativos el remedio de sus males. Por esto vemos que no hay gobierno que no saque mayoría en el número y forma que más le cuadra y desde que un bando político, cualquiera que sea, se entroniza en el Ministerio de Gobernación, ya puede estar seguro de que el país le ha de graciar con unas cámaras a su gusto.

Pérez Galdós, B.: “Política española”. Antología de artículos, 1884

DOCUMENTO CXXXVIII




DOCUMENTO CXXXVII




martes, 12 de abril de 2011

DOCUMENTO CXXXVI




DOCUMENTO CXXXV

(...) La Federación de Trabajadores anárquico-colectivistas (...) no espera ni quiere nada del Estado y sí de la organización de la clase trabajadora, organización distinta y opuesta a la de todos los partidos políticos; porque éstos aspiran a la conquista del gobierno y los anarquistas deseamos la
abolición de todos los poderes autoritarios; y porque nos ofrecéis la mejora y nosotros queremos la
completa emancipación del pueblo. (...) Si aceptaseis el Pacto y la Federación como los aceptan los
anarquistas, sería fácil entendernos para trabajar sin tregua ni descanso en pro de la única Revolución posible, (...) la LIBRE FEDERACIÓN UNIVERSAL DE TODOS LOS MUNICIPIOS LIBRES.

Crónica de los Trabajadores de la Región Española, 1883.

DOCUMENTO CXXXIV




DOCUMENTO CXXXIII

Hemos entrado en un nuevo periodo político al que he consagrado mi obra desde 1874. El Ministerio presidido por Canovas había prestado relevantes servicios, terminado la guerra civil en España y en Cuba. Pero no había sabido controlar el orden alcanzado por los sacrificios de todos, con la libertad de todos. Y la nación a pesar de sus desgracias históricas, ama los principios liberales. Y debo decirle que el señor Sagasta los aplica con sinceridad y con deseo de no asustarse de los inconvenientes que trae consigo. Ha colgado la Ley de Imprenta en el Museo Arqueológico de las leyes inútiles; ha abierto la Universidad a todas las ideas y a todas las escuelas; ha dejado un amplio derecho de reunión que usa la democracia según le place y ha entrado en un periodo tal de libertades prácticas y tangibles que no podemos envidiar cosa alguna a los pueblos mas liberales de la tierra: Nosotros, si sabemos mantener la paz pública y el orden regular en las calles y en los campos [….].”

CASTELAR, E: Discursos parlamentarios, 1881.

DOCUMENTO CXXXII





lunes, 11 de abril de 2011

DOCUMENTO CXXXI


El manifiesto de Sandhurst (19 de diciembre de 1874)

Sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que mucho antes estarán conmigo todos los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos, (...).
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca éste de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mi madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos el suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones (...)
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios.”

DOCUMENTO CXXX

Hemos dicho que somos internacionales; que deseamos la abolición de la propiedad individual; que deseamos que los instrumentos de trabajo pertenezcan a las sociedades obreras y que deseamos la abolición del derecho de herencia; no debemos ser de ningún partido político, y si no, a vosotros todos delegados pregunto: ¿Sabéis que algún partido político haya dicho que aceptaba las ideas de la Internacional? Pues si no aceptan nuestras ideas, ¿con qué derecho pretenden que vayamos a ayudarlos? Y si ellos aceptan la emancipación social de los trabajadores, ¿por qué no vienen con nosotros?, ¿por qué no son internacionales? (…)
Por esto mientras la Asociación Internacional de Trabajadores no se encuentre en mayoría absoluta de votos para tomar parte en las elecciones, no debe tomar parte en las mismas aunque sólo sea para demostrar a los burgueses y a los explotadores nuestros que estamos organizados y contamos con más fuerzas que ellos. Yo deseo que la Internacional no tome parte directamente en la política de la clase media. (…)
Actas del Congreso obrero de Barcelona. (1870)

domingo, 10 de abril de 2011

DOCUMENTO CXXIX

Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias.

Vacante el trono por renuncia de Amadeo I de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República.
A consolidarla y darle prestigio han de dirigirse ahora los esfuerzos de todas las autoridades que de este Ministerio dependen. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden y sin disturbios conviene que se la sostenga para que acaben de desengañarse los que la consideraban como inseparable de la anarquía.
Orden, Libertad y Justicia: este es el lema de la República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos. Se le contrariarían sus fines, si no se dejara amplia y absoluta libertad a las manifestaciones de pensamiento y de conciencia; si se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título I de la Constitución de 1869”.

Francisco Pi y Margall

DOCUMENTO CXXVIII




DOCUMENTO CXXVII

Proclamación de la Primera República. 

Discurso de Emilio Castelar en el Congreso el 11 de febrero de 1873

Señores diputados: Aquí, el partido republicano reivindica la gloria que sería haber destruido la monarquía; no os echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No; nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento, no, en mi conciencia, mérito alguno de haber concluido con la monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, mas que la Providencia.
Señores: con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por si misma. Nadie trae la República; la traen las circunstancias; la trae una conspiración de la Sociedad, de la Naturaleza, de la Historia. Señores, saludémosla, como el sol que se levanta por su propia fuerza en el cielo de nuestra patria.”

Basado en este mismo discurso ha aparecido otro documento de redacción similar

 
Señores diputados: Aquí, el partido republicano reivindica la gloria de haber destruido la monarquía. No os echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No, nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento mérito alguno de haber concluido con la monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie haya contribuido a ello. Señores, con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma.”
Discurso de Castelar en la Cortes. 11 de febrero de 1873

DOCUMENTO CXXVI


Amadeo I ante el cadáver de Prim, obra de Antonio Gisbert (1870)


DOCUMENTO CXXV



Caricatura relativa a la busqueda de un monarca para la Corona española

DOCUMENTO CXXIV



DOCUMENTO CXXIII




DOCUMENTO CXXII

La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 2.  Ningún español o extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención.
Art. 14. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que se no ejecutará sin previa indemnización.
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento; del derecho de reunirse pacíficamente; del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al rey, a las autoridades.
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de gobierno de la Nación española es la monarquía”.
Constitución de 1869

Ha aparecido otro documento relacionado con la Constitución de 1869 en los exámenes de selectividad:

Constitución Española de 1 de junio de 1869.

LA NACIÓN ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España decretan y sancionan la siguiente constitución (…):
Art.17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho a asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral.
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España (…).
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes (…).
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso.
Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada cuarenta mil almas de población.

DOCUMENTO CXXI





DOCUMENTO CXX

Españoles:
La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país...
1º. La consagración del sufragio libre y universal como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º. La libertad absoluta de imprenta...
3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria... y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4º. La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.
5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo...
(...)
¡Viva la libertad! ¡Abajo la tiranía! ¡Viva la soberanía nacional!
Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, 20 de septiembre de 1868.

Otra redacción sobre el mismo documento es la siguiente

ESPAÑOLES: La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no empezara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país, cuyo entusiasmo no ha podido entibiar tantos siglos de tiranía y cuya virilidad no han podido debilitar tantos años de degradación.
1º) La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º) La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y sólo con sujeción a las penas que marca el código para los delitos de injuria y calumnia.
3º) La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
11º) Cortes constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época […].
¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la Soberanía Nacional!!
Sevilla, 20 de septiembre de 1868.”
 

viernes, 8 de abril de 2011

DOCUMENTO CXIX

Con esta entrada se da por terminado la Unidad Didáctica del Reinado de Isabel II.